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cannabis en los estancos
2021-08-18

Cannabis en los estancos


Aunque ya hemos abordado la venta de diferentes tipos de productos en los estancos, hasta ahora no habíamos realizado ninguna parada para abordar el tema del cannabis. Y mucho menos de su venta en estos establecimientos.  


Un tema que se decide tratar puesto al boom que ha suscitado la venta de productos con cannabidiol durante la cuarentena. Prueba de ello puede reflejarse con la proliferación de su venta en herboristerías, grow shops o tiendas específicas en las que se elaboran productos a partir del CBD. 


El cannabis, tal y como recoge el Ministerio de Sanidad en su página web, se trata de “una droga que se extrae de la planta Cannabis sativa, con cuya resina, hojas, tallos y flores se elaboran las drogas ilegales más consumidas en España: el hachís y la marihuana”.


¿Está permitida la venta del cannabis en los estancos? 


Parece que del párrafo anterior ya podemos tener una respuesta obvia. Sin embargo, hay algunas situaciones que generan dudas, no solo a los estanqueros sino a los usuarios interesados en consumir dicha sustancia. A lo largo del último año hemos podido leer ya varios titulares en los que se hablaba de la venta de marihuana en algunos estancos de algún punto de España como es el caso de uno en León u Oviedo. No sólo se podía encontrar de distintos tipos, sino que se podía consumir de varias maneras. 


¿Pero entra dentro de la legalidad? Ante el vacío jurídico existente en su venta, algunos estanqueros se han respaldado en que el producto que ellos venden ha sido modificado genéticamente para eliminar su componente psicoactivo dejando ser considerado, por tanto, como una droga blanda. Sin embargo, esto no es del todo cierto. De hecho, por la compra de marihuana el consumidor no paga ningún impuesto, a diferencia de lo que ocurre con el tabaco o el alcohol. 


¿Qué dice el Comisionado para el Mercado de Tabacos? 


A finales de noviembre de 2020 el Comisionado para el Mercado de Tabacos se pronunció al respecto emitiendo una circular a todos los estanqueros en la que subrayaba lo siguiente: 


Según las autoridades sanitarias competentes, el cannabis, independientemente de su contenido en tetrahidrocannabinol (THC), no puede ser objeto de producción, fabricación, distribución ni comercialización, excepto con fines médicos y científicos y siempre con autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). 


Ya el Comisionado para el Mercado de Tabacos exige a los estanqueros la presentación de una declaración responsable en el caso de que quisieran comercializarse productos distintos de los recogidos como autorizados. Pero con el comunicado del CMT se deja por supuesto que el cannabis no se trata de un producto que se pueda comercializar. 


Entonces ante esta postura, lo mejor que pueden hacer los estanqueros es evitar entrar en este mercado tan delicado puesto que los estanqueros pueden ser sancionados administrativamente o incluso llegar a considerarse un delito penal.  


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