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punto de venta con recargo
2021-08-09

Autorizaciones de Puntos de Venta con Recargo


Un punto de venta con recargo es una autorización administrativa concedida por el Comisionado para el Mercado de Tabacos. El objetivo de esta autorización es otorgar derecho al estanquero a vender tabaco con un sobreprecio fijo sobre los precios de venta que mantiene éste en su estanco. Este tabaco se venderá en máquinas expendedoras ubicadas en otro tipo de negocios licitados.  


Tal y como marca la normativa, la autorización de los puntos de venta con recargo la poseen los titulares de un establecimiento mercantil que se encuadre en las categorías a las que se refiere el artículo 25 del Real Decreto 1199/1999 de 9 de julio. La otorga el Comisionado para el Mercado de Tabacos, quien puede autorizar esta venta con recargo al por menor de tabaco a titulares de:


Quioscos de prensa situados en la vía pública

Locales cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la vía pública

Tiendas de conveniencia previstas en el artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, que estén ubicadas en estaciones de servicio o que aporten certificación acreditativa de esa condición, expedida por la autoridad competente en materia de comercio

Bares y restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados. e) Hoteles, hostales y establecimientos análogos

Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general


¿Cómo se realiza en estos casos la venta de tabaco?


La autorización de los puntos de venta con recargo y según la normativa establece que la venta sólo podrá realizarse mediante el empleo de máquinas expendedoras. 


Además, deberán estar ubicadas en el interior de los locales, centros o establecimientos autorizados. Y de modo que permitan la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores. 


Además, tanto titular como empleados deberán disponer de los medios de apertura de la máquina expendedora que permita la inspección de la misma por los funcionarios del Comisionado y demás órganos competentes.


Por último, el Real Decreto establece que esta venta se realizará con el recargo que sobre los precios de venta en expendeduría, establezca el Comisionado para el Mercado de Tabacos, previa consulta al Comité Consultivo. Dicho recargo se redondeará en múltiplos de cinco céntimos de euro y se publicará para su conocimiento general y eficacia.


¿Cómo solicitarlo?


El procedimiento de autorización como punto de venta con recargo se debe tramitar a través de la Sede Electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Se deberá acceder al apartado de Procedimientos y después, al marcado como Puntos de venta con recargo. 


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